Al momento de arrendar los propietarios buscan las mayores garantías y por esta razón los candidatos deben demostrar ingresos suficientes que permitan cumplir con los compromisos adquiridos, tener antecedentes comerciales favorables y contar con un codeudor que pueda responder en la eventualidad de no pago.
Además, todo contrato de arriendo contiene cláusulas penales que resguardan de la morosidad o el no pago de los gastos comunes y servicios.
En el caso de los gastos comunes, se establecen intereses que no pueden ser más altos que el interés máximo convencional fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y respecto a las multas el arrendador es libre de fijar la multa que estime conveniente (dentro de lo razonable, tampoco se trata de aplicar una multa de UF 100!) siempre y cuando el arrendatario esté de acuerdo.
Además, todo contrato de arriendo contiene cláusulas penales que resguardan de la morosidad o el no pago de los gastos comunes y servicios.
En el caso de los gastos comunes, se establecen intereses que no pueden ser más altos que el interés máximo convencional fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y respecto a las multas el arrendador es libre de fijar la multa que estime conveniente (dentro de lo razonable, tampoco se trata de aplicar una multa de UF 100!) siempre y cuando el arrendatario esté de acuerdo.
Cuando el arrendatario es buen pagador no tendría por qué hacer mayores objeciones a las claúsulas penales. No se trata tampoco de que el arrendador a la primera vez que se presente un atraso en los pagos aplique automáticamente el rigor de la letra. Por esta razón es importante que arrendatario y arrendador estén comunicados y fomenten una buena relación. Si surgiera una dificultad para el pago de una mensualidad por una razón de fuerza mayor y el arrendatario le avisa al arrendador de esta situación, no debiera haber mayores problemas, y en este caso es aconsejable dejar por escrito que el perdón fue una excepción y la cláusula penal sigue estando vigente.
Colocar cláusulas penales no es nada personal en contra del arrendatario sólo que es necesario contemplar posibles escenarios no deseables. Ningún arrendador quisiera tener que llegar a cobrar multas por no pago y menos embarcarse en un juicio, pero podría suceder…
En una oportunidad me pasó que una persona quería arrendar un departamento y le envió a su abogado el borrador del contrato y éste le aconsejó suprimir la cláusula que autoriza al arrendador a publicar la morosidad de su arrendatario. Obviamente que el propietario no estuvo de acuerdo y el arriendo no resultó. ¿Cuál es el temor frente a esta cláusula? Esto despierta sospechas y definitivamente no es un buen candidato. Aquí aplica perfectamente el dicho “Quien nada hace nada teme”.
La cláusula de la discordia fue la siguiente:
“Con el Objeto de dar cumplimento a la Ley 19.628 (Título I, art. 4º), sobre protección de datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, por ejemplo DICOM, con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendatario a la arrendadora y al administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto.”
Si el arrendatario tiene buena conducta con los pagos, nada puede suceder. Igual que en el colegio, si hacemos bien las tareas, tenemos una buena nota, si no, nos sacamos un rojo.







